Respuestas Derechos de Petición
NOTIFICACIONES JUDICIALES
Correo Notificaciones Judiciales
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 (Enero 18), en su artículo 197 establece lo siguiente:
Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.
Ponemos a disposición de la ciudadanía, usuarios, comunidad, empresas y demás grupos de interés, nuestro correo electrónico de notificaciones judiciales, donde podrán hacer llegar información afín a este.